SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0737/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
procedente
La Resolución 14/2007 de 24 de mayo, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso “y se dispone que la autoridad recurrida dentro de las cuarenta y ocho horas disponga en audiencia pública la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, por encontrarse en riesgo la vida del recurrente” (sic) con los siguientes fundamentos: i) Las audiencias fijadas para la consideración de la cesación de la detención preventiva, fueron suspendidas en tres oportunidades y no obstante que el recurrente solicitó que la última audiencia fijada para el 3 de junio se celebre antes, acompañando para el efecto un certificado médico forense acreditando que el recurrente padece de diabetes que asociado a su hipertensión puede desencadenar en una insuficiencia renal y ceguera definitiva, debiendo ser controlado estrictamente por un médico especialista no dio curso a lo impetrado manteniendo el señalamiento; ii) Si bien es evidente que los jueces instructores de la ciudad de El Alto tienen recargadas labores, sin embargo, el derecho a la salud conforme señala el Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado obliga a considerar en forma prioritaria las peticiones referidas para los detenidos que sufren problemas de salud.
La Resolución 14/2007 de 24 de mayo, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso “y se dispone que la autoridad recurrida dentro de las cuarenta y ocho horas disponga en audiencia pública la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, por encontrarse en riesgo la vida del recurrente” (sic) con los siguientes fundamentos: i) Las audiencias fijadas para la consideración de la cesación de la detención preventiva, fueron suspendidas en tres oportunidades y no obstante que el recurrente solicitó que la última audiencia fijada para el 3 de junio se celebre antes, acompañando para el efecto un certificado médico forense acreditando que el recurrente padece de diabetes que asociado a su hipertensión puede desencadenar en una insuficiencia renal y ceguera definitiva, debiendo ser controlado estrictamente por un médico especialista no dio curso a lo impetrado manteniendo el señalamiento; ii) Si bien es evidente que los jueces instructores de la ciudad de El Alto tienen recargadas labores, sin embargo, el derecho a la salud conforme señala el Tribunal Constitucional y la Constitución Política del Estado obliga a considerar en forma prioritaria las peticiones referidas para los detenidos que sufren problemas de salud.