SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
denegó
A través de la Resolución de 23 de agosto de 2006, cursante de fs. 15 a 16 vta., la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando denegó el recurso de amparo constitucional solicitado, con los siguientes fundamentos: i) El art. 401 del CPP dispone que el recurso de reposición procede contra providencias de mero trámite y el art. 402 del citado cuerpo legal, establece que el recurso de reposición debe interponerse fundadamente por escrito dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia, el que será resuelto por el juez o tribunal en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia; ii) El recurrente no hizo uso de la normativa procesal penal dispuesta en los arts. 401 y 402 del CPP, pues interpuso recurso de reposición sin señalar cual es la providencia con la que fue citado y no probó haber interpuesto verbalmente en audiencia dicho recurso, por lo que no se conculcó el derecho al debido proceso ni a la seguridad jurídica; iii) En el Código Adjetivo Penal, no existe norma expresa que posibilite la anulación de los actos conducentes a la integración de los jueces ciudadanos al Tribunal de Sentencia, menos en la fase de preparación del juicio oral, por lo que será recién en esta etapa, que la parte afectada pueda plantear los incidentes o excepciones que considere pertinentes para impugnar sobre la legalidad de la constitución del Tribunal de Sentencia.