SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2007-R

Fecha: 20-Ago-2007

III.1.

         “Señalada la audiencia del juicio y quince días antes de su realización, el presidente del tribunal elegirá por sorteo, en sesión pública y previa notificación a las partes, a doce ciudadanos, los que serán consignados en una lista con el objeto de integrar el tribunal. El sorteo no se suspenderá por inasistencia de las partes.

“La audiencia pública de constitución del Tribunal de sentencia, se regirá por el siguiente procedimiento: 1) El presidente preguntará a los ciudadanos seleccionados, si se encuentran comprendidos dentro de las causales de excusa previstas por ley; 2) Resueltas las excusas, el presidente los interrogará sobre la existencia de impedimentos para cumplir la función de juez ciudadano. Si éstos son admisibles dispondrá su exclusión de la lista; 3) Seguidamente resolverá las resoluciones fundamentadas por las partes contra los jueces ciudadanos; 4) Finalmente las partes podrán recusar sin expresión de causa a dos de los ciudadanos seleccionados quienes serán excluidos en el acto.

Al concluir la audiencia, el presidente del tribunal designará formalmente a los tres jueces ciudadanos y les advertirá sobre la importancia y responsabilidades de su cargo, que desde ese momento no podrán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes, sólo los citará para la celebración del juicio.

Por otra parte, cabe señalar que el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP procede solamente: “(…) contra las providencias de mero trámite a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”. A su vez el art. 402 del mismo código, dispone que: “Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias”