SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente considera que al haberse conformado el Tribunal de Sentencia tomando en cuenta la lista de ciudadanos sorteados en la primera audiencia, así como también la lista de los ciudadanos del sorteo extraordinario y al haber sido rechazado el recurso de reposición que interpuso contra dicha conformación, se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, en cuya virtud pretende que a través del presente recurso se disponga la nulidad de obrados hasta el sorteo de jueces ciudadanos.
Como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, se debe entender que en caso de haberse agotado la lista del primer sorteo sin conformar el tribunal de sentencia o con la designación parcial de los jueces ciudadanos, procederá el sorteo extraordinario debiendo realizarse con las mismas formalidades previstas para el sorteo ordinario con el objeto de completar el mínimo de jueces ciudadanos que prevé el art. 52 del CPP; es decir que de la lista del sorteo extraordinario se nombrará a los jueces ciudadanos que aún resten por ser designados, pues si se pretendiera dejar sin efecto la designación de los ciudadanos designados del sorteo ordinario y luego elegir a nuevos jueces ciudadanos de la lista correspondiente al sorteo extraordinario, tal como pretende el recurrente, se estaría atentando contra los principios de economía y celeridad procesal, dificultando la conformación de los tribunales de sentencia.
Respecto a la denuncia de que la autoridad recurrida rechazó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la conformación del Tribunal de Sentencia, cabe señalar que al margen del recurso de recusación contra los jueces ciudadanos, el Código de Procedimiento Penal no contempla recurso alguno contra la conformación del Tribunal de Sentencia.
De otro lado, de acuerdo al art. 401 del CPP el recurso de reposición procede contra providencias de mero trámite y la conformación del tribunal de sentencia no tiene esa calidad. Así también el art. 402 del citado cuerpo legal establece que el recurso de reposición debe interponerse fundadamente por escrito dentro de las veinticuatro horas de notificada la providencia y verbalmente cuando sea interpuesto en audiencia, el que será resuelto por el juez o tribunal en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia; aspectos que tampoco observó el recurrente cuando planteó el recurso de reposición contra la conformación del tribunal de sentencia con jueces ciudadanos; en consecuencia el Juez al haber rechazado el referido recurso actuó sin vulnerar los derechos del recurrente.