SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0739/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
III.2
“Conforme establecen las normas previstas en los arts. 62 y 63 del CPP, luego de efectuarse la primera audiencia de sorteo de los jueces ciudadanos, y no se logra conformar el tribunal, se debe efectuar una nueva audiencia de sorteo extraordinario, en base a una segunda lista que remita la Corte Superior, donde se deben cumplir necesariamente todas las formalidades de la primera audiencia, con la única variante permitida por ley de abreviar los plazos de convocatoria a dicha audiencia. Es decir, que en la segunda audiencia o audiencia extraordinaria, se debe seguir necesariamente los cuatro pasos establecidos en la norma prevista en el art. 62 del CPP, para que a la conclusión se designe formalmente a los tres jueces ciudadanos, no pudiendo alegarse por las partes ni por los jueces técnicos que al haberse formulado o evidenciado las causales de excusa, impedimentos de los jueces ciudadanos, recusaciones fundamentadas y sin fundamento, formuladas por las partes en la primera audiencia, se verían impedidos de verificar y establecer estas causales legales de apartar a los jueces en la segunda audiencia, puesto que ese espíritu no esta inserto en la norma legal, es decir, si en la primera audiencia se recusó con fundamento a un número determinado de ciudadanos y sin fundamento a dos ciudadanos, lógicamente que esto no impide que las partes puedan hacer valer esos mismos derechos en la audiencia extraordinaria de sorteo de jueces ciudadanos”.
De acuerdo con la normativa legal anotada en el Fundamento Jurídico III.1 y partiendo del razonamiento expresado en la jurisprudencia precedentemente glosada, se infiere que efectuada la primera audiencia de sorteo de los jueces ciudadanos, en la cual no se hubiera logrado conformar el tribunal, corresponderá efectuar una nueva audiencia de sorteo extraordinario, en base a una segunda lista que remita la Corte Superior de Distrito, cumpliendo las formalidades de la primera audiencia y abreviando los plazos de convocatoria a dicha audiencia; es decir que al concluir la audiencia de sorteo extraordinario, una vez cumplido el procedimiento establecido en el art. 62 del CPP, deberán estar designados formalmente los tres jueces ciudadanos, de donde se concluye que el sorteo extraordinario previsto en el art. 63 del CPP, ha sido instituido por el legislador como un medio que permita completar el tribunal de sentencia cuando agotada la lista del primer sorteo, no se logra su conformación, debiendo llevarse a cabo un sorteo extraordinario, de cuya lista se nombrará a los jueces ciudadanos que aún faltan para completar el número mínimo previsto en el art. 52 del CPP.