AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-RCA
Fecha: 27-Sep-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 18 a 20 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que mediante testimonio público 25/2002 de 8 de enero de 2002, se constituyó la Refinería “Parapetí” SRL de la que es representante, destinada a la refinación de petróleo crudo para la obtención de diesel y nafta virgen, habiéndose construido dicha refinería en los predios denominados “Guayachindi” de propiedad de Alfredo Gutiérrez Vaca Diez, ubicado en el cantón Parapetí en una extensión superficial de 18.364.5000 has., lugar donde se aprovisionó agua para las actividades de la industria de refinación de petróleo; posteriormente, Alfredo Gutiérrez Vaca Diez, como socio, el 14 de abril de 2004, transfirió sus cuotas de capital a favor de otros socios de la sociedad, procediendo los mismos a vender el 50 % de las cuotas de capital, aclarándose también que mediante la minuta de transferencia realizada el 1 de abril de 2002, se transfería 2 has. de terreno las cuales fueron desprendidos de la propiedad de Alfredo Gutiérrez Vaca Diez, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, constituyéndose como una servidumbre, la provisión de agua del referido terreno a la planta de refinación y campamento de los trabajadores, servidumbre perpetua y voluntaria que se mantuvo hasta el 1 de marzo de 2007, fecha desde la cual la provisión de agua fue cortada por el recurrido, provocando con ello una serie de dificultades, no sólo en la refinación de crudo de petróleo, sino en la seguridad de las instalaciones y de los obreros, puesto que el agua era utilizada en el sistema contra incendios.
Asimismo refiere que ante el inminente peligro que resultaba hacer funcionar la refinería sin contar con el agua suficiente, es que hizo conocer al recurrido que si se trataba de problemas técnicos que impedían la distribución de agua, se podían realizar las reparaciones necesarias, sin que le dieran respuesta alguna, impidiendo directamente que pueda ingresar a dichas instalaciones, desconociendo con ese hecho los arts. 7 inc. d) y 35 de la CPE y los arts. 255, 256, 257, 278, 281, 282, 283 y 284 del Código Civil (CC), lesionando con ello el derecho “de servidumbre y su perpetuidad” (sic) así como “de realizar actos de uso u obras de conservación” (sic), razones por las que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo se conceda el mismo y se disponga el cese de los actos ilegales y la inmediata reconexión de agua para la actividad de la Refinería.