AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2007-RCA

Fecha: 27-Sep-2007

II.3.1. Cumplimiento de los requisitos de forma

De la revisión de obrados se establece que si bien el recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97.I de la LTC, al señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida; no obstante, al tratarse de una sociedad no observó el requisito de forma previsto en el mencionado art. en sus parágrafos II y V de la misma ley, al no haber acreditado su personería, puesto que si bien en el memorial del recurso señala que acredita su legitimación y/o personería como Representante Legal y/o Gerente General de la Refinería “Parapetí” SRL mediante instrumento de Poder Notarial No. 326/2004, dicho documento no cursa en obrados, por lo que no puede darse como acreditada la personería del recurrente;  así  la SC 0022/2003-R de 8 de enero, ha dejado sentado lo siguiente: “En el caso de las personas jurídicas, (...), el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos. (…)” .

Por otro lado, considerando que uno de los requisitos para que opere la excepción al principio de subsidiariedad por acciones de hecho es que exista la evidencia de que el recurrido con acciones de hecho, procedió al corte del suministro de agua a la refinería, lo cual debió ser acreditado documentalmente.