Fragmento 9
Consiguientemente, no existe el fundamento jurídico necesario sobre la inconstitucionalidad de los arts. 40.6 y 7 y 54 de la LCJ, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, por cuanto el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por ella.
