II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, se evidencia que dentro del proceso disciplinario instaurado contra Ángel Oscar Villarroel Díaz, éste solicitó al Tribunal Sumariante que promueva recurso incidental de inconstitucionalidad contra el art. 40.6 y 7 de la LCJ y el art. 54 de ese cuerpo normativo, por considerar que vulneran su derecho a ser procesado y sancionado por una sola vez por el mismo hecho.
Sin embargo, el incidente de inconstitucionalidad que se analiza ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, puesto que no se aprecia que se hubieran señalado con precisión los motivos o razones por las que considera que las disposiciones legales cuestionadas vulneran o contradicen la norma constitucional infringida, que en este caso es el art. 6 de la CPE. Asimismo, se ha omitido referir la relevancia que tendrán los preceptos legales cuestionados en la decisión a ser pronunciada; es decir, en qué medida tienen una influencia decisiva en la resolución del proceso disciplinario de referencia. Finalmente, es necesario referirse al hecho de que el incidentista considera como norma infringida el art. 4 del CPP, pero este precepto legal no se encuentra dentro del control normativo que se efectúa a través de un recurso de inconstitucionalidad, por tratarse de una disposición legal ordinaria.
