AUTO CONSTITUCIONAL 441/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 441/2007-CA

Fecha: 28-Sep-2007

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2007 (fs. 183 a 185 vta.), responde el denunciante José Rubén Camacho Arnez, señalando que el denunciado incurrió en las faltas disciplinarias previstas en el art. 40.6 y 7 de la LCJ, con relación al art. 54 del mismo cuerpo legal, y en el informe correspondiente se establece la existencia de suficientes indicios y elementos respecto a la pérdida de competencia intencional, admitida expresamente por el hoy incidentista aplicando lo dispuesto por el art. 209 del CPC. Sin embargo, las normas civiles no son aplicables al ámbito penal, como establece la SC 1251/2006 de 8 de diciembre, además de que en el nuevo sistema procesal penal no existe la pérdida de competencia, y menos se puede argüir esa pérdida por error propio. Al respecto, el art. 135 del CPP dispone que el incumplimiento de los plazos establecidos en ese Código dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal, por lo que no existe doble proceso o sanción, sino que se trata de materias procesales totalmente diferentes. Por tanto, pide que se rechace el incidente de inconstitucionalidad formulado.