SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.2.1.
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró íntegramente los términos del recurso, agregando que agotó la vía administrativa de reclamo para que la entidad recurrida efectúe el pago correspondiente por una transacción comercial, petición que no fue contestada con lo que se vulneró el art. 7 inc. h) de la CPE y tampoco se le señaló que vía debería adoptar para el pago correspondiente; sin embargo aclaró que mediante el presente recurso no persigue que se señale específicamente que el derecho a la petición fue vulnerado, sino que solicita que al haberse girado cheques que no pudieron ser cobrados porque las cuentas del Gobierno Municipal estaban congeladas, se le ampare en su derecho de percibir un pago justo por su trabajo ante la imposibilidad de recurrir a otras vías, toda vez que por la limitación legal de la Ley de Administración de Bienes y Servicios, al tratarse de compras menores no cuenta con un contrato, lo que le impide acudir a la vía civil o penal, más aún si se trata de una entidad pública y los cheques tampoco pueden ser protestados por tratarse de cuentas fiscales, por lo que la única alternativa es el amparo constitucional .
Respondiendo a la consulta del Tribunal de amparo señaló que los cheques fueron girados por anteriores autoridades y no fueron protestados porque en el Banco le indicaron que al no estar habilitadas las firmas de las nuevas autoridades no era posible, es por eso que recurrió a las actuales autoridades, habiéndose comprometido el nuevo Alcalde, hoy recurrido, a girar nuevos cheques, pero no cumplió con ese compromiso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- p
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con relación al derecho de petición, abrió la jurisdicción ordinaria para solicitar orden judicial pero no la agotó sino que la abandonó, pudiendo haber concluido el trámite y exigir que el órgano jurisdiccional haga cumplir su Resolución
- REVOCAR