SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.3.
II.3. El 13 de septiembre de 2005 Hernán Calle Gutiérrez, hoy recurrente, presentó un memorial ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto solicitando una orden judicial para que se disponga que el Gobierno Municipal de Inquisivi, proceda al pago de Bs14902.- (catorce mil novecientos dos bolivianos) por concepto de la provisión de materiales de construcción que no le fue posible cobrar por el congelamiento de cuentas de esa entidad y ante la falta de atención a sus reiterados reclamos; orden judicial que fue dictada el 14 de septiembre del indicado año, disponiendo que el Gobierno Municipal de Inquisivi, emita informe sobre los extremos señalados en el memorial de solicitud, salvando en su defecto los derechos del interesado a la vía llamada por ley. Ante el incumplimiento de la orden judicial, el recurrente solicitó por memorial presentado el 28 de enero de 2006 que la autoridad jurisdiccional conmine al Alcalde, ahora recurrido, para que cumpla con la misma. Por decreto de 30 de del indicado año, el Juez determinó que el solicitante esté a la última parte del decreto que antecede. (fs. 39 a 41 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- p
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con relación al derecho de petición, abrió la jurisdicción ordinaria para solicitar orden judicial pero no la agotó sino que la abandonó, pudiendo haber concluido el trámite y exigir que el órgano jurisdiccional haga cumplir su Resolución
- REVOCAR