SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, el recurrente denuncia que la autoridad recurrida, en su condición de Alcalde Municipal de Inquisivi, no le canceló el monto que le adeuda ese Gobierno Municipal por concepto de la provisión de materiales de construcción entregados en la gestión 2004, que si bien el anterior Alcalde emitió tres cheques por el importe adeudado, pero no pudo cobrar al estar congeladas las cuentas de esa entidad, habiendo presentado reiterados reclamos que no fueron atendidos; además incumplido la orden judicial emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto que tramitó a efectos de que se le cancele lo adeudado.

Al respecto, si bien el recurrente reclamó al Alcalde Municipal recurrido la cancelación del monto adeudado mediante memoriales de 28 de junio de 2005 y 13 de septiembre del mismo año, además de haber obtenido una orden judicial expedida por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de El Alto, por la que se ordenó que la autoridad hoy recurrida informe al respecto; sin embargo, el recurrente no hizo uso de los recursos que le franquean la ley, por cuanto al no haber obtenido respuesta de los reclamos que presentó, podía acudir a la vía ordinaria correspondiente para cobrar el monto que el ente municipal le adeuda, no siendo obstáculo para ello, como señaló en audiencia el recurrente, que al tratarse de compras menores y no contar con un contrato estaba, impedido de usar los mecanismos ordinarios de reclamo, pues pudo intentar medidas preparatorias de demanda de reconocimiento de la obligación si consideraba que los cheques y los comprobantes de egreso emitidos a su favor por el Gobierno Municipal de Inquisivi, no constituían prueba suficiente para iniciar la acción judicial pertinente.