SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

p

A través de la Resolución 39/2006 de 7 de julio, cursante de fs. 49 a 51, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el amparo solicitado, sin costas, disponiendo que en el término de setenta y dos horas el recurrido responda a la petición reiterativa del recurrente, explicando las circunstancias de su renuencia al pago, además que el término de setenta y ocho horas cumpla con el pago de la obligación pendiente, bajo conminatoria de aplicarse responsabilidades civiles y penales. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: i) La falta de una respuesta oportuna a la solicitud de pago del recurrente, positiva o negativa, importa lesión al derecho de petición que tiene toda persona de recibir de la autoridad una respuesta o solución a su petitorio; ii) El recurrente agotó los medios legales de reclamo, sin que hubiera tenido oportunidad de iniciar trámites administrativos de revocatoria; iii) Se evidenció que a partir del año 2004 el Gobierno Municipal de Inquisivi representado por el recurrido, ha incumplido sus obligaciones dando lugar a que durante dos años se hubiera vulnerado los derechos constitucionales a la vida, al trabajo, a ejercer una actividad lícita, al comercio y a recibir una remuneración justa, contenidos en el art. 7 de la CPE.