SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0753/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
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A través de la Resolución 39/2006 de 7 de julio, cursante de fs. 49 a 51, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el amparo solicitado, sin costas, disponiendo que en el término de setenta y dos horas el recurrido responda a la petición reiterativa del recurrente, explicando las circunstancias de su renuencia al pago, además que el término de setenta y ocho horas cumpla con el pago de la obligación pendiente, bajo conminatoria de aplicarse responsabilidades civiles y penales. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: i) La falta de una respuesta oportuna a la solicitud de pago del recurrente, positiva o negativa, importa lesión al derecho de petición que tiene toda persona de recibir de la autoridad una respuesta o solución a su petitorio; ii) El recurrente agotó los medios legales de reclamo, sin que hubiera tenido oportunidad de iniciar trámites administrativos de revocatoria; iii) Se evidenció que a partir del año 2004 el Gobierno Municipal de Inquisivi representado por el recurrido, ha incumplido sus obligaciones dando lugar a que durante dos años se hubiera vulnerado los derechos constitucionales a la vida, al trabajo, a ejercer una actividad lícita, al comercio y a recibir una remuneración justa, contenidos en el art. 7 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- p
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- con relación al derecho de petición, abrió la jurisdicción ordinaria para solicitar orden judicial pero no la agotó sino que la abandonó, pudiendo haber concluido el trámite y exigir que el órgano jurisdiccional haga cumplir su Resolución
- REVOCAR