Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2008
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR la Resolución de 12 de enero de 2008, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Edgar Vitalio Bohórquez Argote en representación de CABLEBOL S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR