Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2008
consulta
En consulta la Resolución de 12 de enero de 2008, cursante de fs. 201 a 204 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Edgar Vitalio Bohórquez Argote en representación de la empresa CABLEBOL S.A. demandando la inconstitucionalidad del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por supuestamente vulnerar los arts. 7 incs. a) y g), 9.I y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR