dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares
En cuanto al procedimiento, el art. 293 del CPP establece las Diligencias Preliminares al señalar que: “Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos (…)”. Sobre el término de la investigación preliminar el art. 300 del CPP reformado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala que: “Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión”.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1044/2010-R de 23 de agosto
- razonamiento que se aplica al caso del rechazo de una denuncia o querella
- respecto a los rechazos de la denuncias presentadas
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares
- no existe una investigación propiamente dicha, mucho menos una verdadera batalla judicial; por tanto no corresponde la aplicación del principio
- REVOCAR
