1044/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1044/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 15-Oct-2010

dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares

En cuanto al procedimiento, el art. 293 del CPP establece las Diligencias Preliminares al señalar que: “Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos (…)”. Sobre el término de la investigación preliminar el art. 300 del CPP reformado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, señala que: “Las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días de iniciada la prevención. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía remitirá a la Fiscalía los antecedentes y objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión”.