1044/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1044/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 15-Oct-2010

razonamiento que se aplica al caso del rechazo de una denuncia o querella

Concluyendo luego en sentido de que: “la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida, razonamiento que se aplica al caso del rechazo de una denuncia o querella por la causal establecida en la norma prevista por el art. 304 inc. 3) del CPP, siempre y cuando dicha causal se enmarque en lo dispuesto por el art. 27 inc. 9) del mismo cuerpo legal, ya que en dicho caso el rechazo constituye una decisión firme y no es posible una futura modificación; es decir, una reapertura de la investigación, siendo el efecto procesal inmediato de dicha causal de rechazo el archivo de obrados en forma definitiva, por lo mismo ello constituye una decisión firme que impide la reapertura del caso y en el caso de producirse esa irregularidad se estaría produciendo un doble juzgamiento por los mismos hechos y causa por las cuales ya se pronunció una resolución firme que concluyó con el archivo de obrados -se reitera- en forma definitiva.