razonamiento que se aplica al caso del rechazo de una denuncia o querella
Concluyendo luego en sentido de que: “la naturaleza del principio “non bis in idem”, no sólo alcanza a la prohibición de un doble proceso y su correspondiente sanción, sino también a la imposibilidad de una nueva investigación o juzgamiento cuando ya existe una decisión firme que hubiese dado por concluida la acción penal seguida, razonamiento que se aplica al caso del rechazo de una denuncia o querella por la causal establecida en la norma prevista por el art. 304 inc. 3) del CPP, siempre y cuando dicha causal se enmarque en lo dispuesto por el art. 27 inc. 9) del mismo cuerpo legal, ya que en dicho caso el rechazo constituye una decisión firme y no es posible una futura modificación; es decir, una reapertura de la investigación, siendo el efecto procesal inmediato de dicha causal de rechazo el archivo de obrados en forma definitiva, por lo mismo ello constituye una decisión firme que impide la reapertura del caso y en el caso de producirse esa irregularidad se estaría produciendo un doble juzgamiento por los mismos hechos y causa por las cuales ya se pronunció una resolución firme que concluyó con el archivo de obrados -se reitera- en forma definitiva.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1044/2010-R de 23 de agosto
- razonamiento que se aplica al caso del rechazo de una denuncia o querella
- respecto a los rechazos de la denuncias presentadas
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares
- no existe una investigación propiamente dicha, mucho menos una verdadera batalla judicial; por tanto no corresponde la aplicación del principio
- REVOCAR
