1044/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1044/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 15-Oct-2010

II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada

En principio resulta oportuno hacer notar lo previsto por el art. 284 del CPP, que sobre la forma de iniciación de la investigación, estable la denuncia y señala que: “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional. En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de veinticuatro horas”, por su parte, los arts. 285, 286, 287, 288 y 289 del CPP establecen la forma y contenido de la denuncia, la obligación de denunciar, responsabilidad, y la denuncia ante la Policía y Fiscalía respectivamente; por su parte el art. 290 y sgts. regula la figura jurídica de la querella.