1044/2010-R de 23 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1044/2010-R de 23 de agosto

Fecha: 15-Oct-2010

no existe una investigación propiamente dicha, mucho menos una verdadera batalla judicial; por tanto no corresponde la aplicación del principio

En consecuencia, el rechazo de la denuncia o querella en esta etapa preliminar, no responde a una investigación  propiamente dicha, sino a una investigación preliminar o inicial que como se advirtió, tiene por finalidad “reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos”, de ahí por qué inclusive la duración de escasos 20 días que anteriormente eran cinco días; para que el Fiscal en definitiva decida por la imputación a objeto de que se lleve a cabo la investigación y recolección de prueba, o en su defecto el rechazo de la denuncia o querella con el correspondiente archivo de obrados; empero, como se indicó no existe una investigación propiamente dicha, mucho menos una verdadera batalla judicial; por tanto no corresponde la aplicación del principio “non bis in idem”; que tiene por finalidad: “evitar el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, se entiende que la condición para invocarlo es que se hubiese sustanciado materialmente un proceso culminando con una decisión firme” ; y en el caso de  la investigación preliminar no ha existido enjuiciamiento, como tampoco se ha sustanciado materialmente un proceso penal propiamente dicho, que culmine con decisión firme, por tanto no corresponde ante un rechazo aplicar dicho principio, situación diferente sería si a la culminación de la etapa preparatoria o fase investigativa se hubiese pronunciado sobreseimiento, que no es el caso.