I. ANTECEDENTES
Los recurrentes, ahora accionantes, manifiestan que representado fue denunciado ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) por cuatro veces consecutivas referidas a las minutas de transferencia y reconocimientos de firmas y rúbricas suscritas por el padre de su mandante que le transfirió bienes inmuebles y vehículos el mismo objeto, es decir que todas se refieren a la misma causa, hechos y a la misma persona; por los supuestos delitos de falsedad material y falsedad ideológica, uso de instrumentos falsificados y otros. Empero, no obstante ello, su sobrino Ramón Roberto Ferrufino Sejas, presentó nueva denuncia el 2 de septiembre de 2006 y querella el 22 de noviembre del mismo año por falsedad material, falsedad ideológica, uso de documento falsificado y otros; no obstante de que dos meses atrás se había dispuesto el archivo de obrados aplicando el principio non bis in idem. Resolución que fue desconocida por el Fiscal que conoce la causa con el argumento de que no existe identidad de objeto, persona ni causa en la denuncia, y que la prueba no fue presentada ni conocida en las anteriores denuncias, además, el denunciante nunca fue parte anteriormente. Motivo por el cual se interpuso la acción tutelar señalando que se vulneró sus derechos fundamentales.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. En cuanto a los argumentos de la SC 1044/2010-R de 23 de agosto
- razonamiento que se aplica al caso del rechazo de una denuncia o querella
- respecto a los rechazos de la denuncias presentadas
- II.2. En cuanto a la incorrecta apreciación de la problemática planteada
- dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares
- no existe una investigación propiamente dicha, mucho menos una verdadera batalla judicial; por tanto no corresponde la aplicación del principio
- REVOCAR
