Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-RCA
Fecha: 12-Oct-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso y se conceda el amparo, disponiendo se le restituya a su fuente de trabajo, y que se conceda la responsabilidad civil penal, debiendo cancelarse los salarios devengados, beneficios sociales, daños, perjuicios, lucro cesante, constas procesales y honorarios profesionales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción amparo constitucional
- plazo de los seis meses: “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR