AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-RCA
Fecha: 12-Oct-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante- refiere que ingresó a trabajar al SNC el 2 de septiembre de 2002, habiendo sido incorporado a la carrera administrativa con el registro 2221-IC-0203, ítem 172, nivel 8, técnico en Aplicaciones “A” Programador de Sistemas; posteriormente fue designado Técnico en Aplicaciones “B”, ítem 172, dependiente de la Gerencia de Conservación Vial, indicándole que continuaba en su calidad de funcionario público de carrera, debiendo en el plazo máximo de noventa días ser evaluado para su confirmación, evaluación en la que obtuvo, de su inmediato superior, una puntuación de 56 puntos sobre 100, sin saber hasta la fecha la puntuación que le asigno Price Waterhouse Coopers; empero, el 28 de febrero de 2007, le entregaron el memorándum GAF/2007-173, de no confirmación en el puesto, contra el que interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la RA 09/2007 de 12 de marzo, que desestimó su solicitud, por lo que el 21 de marzo de 2007, interpuso recurso jerárquico que fue elevado al Superintendente del Servicio Civil, quien respondió que el “caso supuestamente, no era de su jurisprudencia” (sic), por haber dejado de ser funcionario de carrera, expresando además una serie de hechos tergiversados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar, si en el presente caso, concurre o no el supuesto de rechazo in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción amparo constitucional
- plazo de los seis meses: “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR