AUTO CONSTITUCIONAL 0299/2010-RCA
Fecha: 12-Oct-2010
rechazo in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/2008 de 17 de mayo, cursante a fs. 59 y vta., dispuso el rechazo in límine del recurso, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificado el recurrente el 20 de mayo de 2008, (fs. 60), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial de impugnación el 24 de mayo del mismo año (fs. 61 a 63 vta.) dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; reiterando el argumento expuesto en el memorial de interposición del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazo in límine
- I.6. Trámite judicial en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción amparo constitucional
- plazo de los seis meses: “…se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo
- APROBAR