efectivos y oportunos de defensa
Ahora bien, la jurisprudencia contenida en la SC 0160/2005-R, fue ratificada por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la que precisó que cuando una norma expresa “(…) prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
- Partes: Jesús Mamani Ventura
- I. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- d)
- f)
- hábeas corpus denominado correctivo
- siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”.
- no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado,
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso
- tres supuestos
- han sido construidas de manera limitativa
- desnaturalizaría la esencia protectiva e inmediata que le ha sido reconocida
- en cada caso se debe analizar sobre la existencia de medios idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad física
- inmediatos
