f)
El Tribunal Constitucional, en la SC 0044/2010-R, partiendo de la interpretación efectuada en la SC 1579/2004-R, analizó los diferentes tipos de hábeas corpus señalados, estableciendo que los mismos se encuentran contemplados en la Constitución vigente y la Ley del Tribunal Constitucional. Así señaló lo siguiente:
“De la interpretación del art. 18 de la CPEabrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus “…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
- Partes: Jesús Mamani Ventura
- I. La acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus
- d)
- f)
- hábeas corpus denominado correctivo
- siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado”.
- no tiene como principal objetivo la búsqueda de la libertad del procesado,
- circunstancia en la que excepcionalmente
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso
- tres supuestos
- han sido construidas de manera limitativa
- desnaturalizaría la esencia protectiva e inmediata que le ha sido reconocida
- en cada caso se debe analizar sobre la existencia de medios idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad física
- inmediatos
