SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2011-R
Fecha: 10-Oct-2010
a)
Los Ministros demandados no se presentaron a la audiencia señalada; sin embargo, presentaron informe escrito cursante de fs. 47 a 50 vta. señalando que: a) La accionante fue designada de forma directa como Abogada Asistente de Sala Plena lo que implica que es una servidora de libre designación; y en ese entendido su ingreso como remoción está regulada por la previsión contenida en el art. 19 de la “Ley de Reformas Orgánicas y Procesales Reformas a la Ley de Organización Judicial” que modifica el art. 220 de la LOJ cuyo texto indica que la Corte Suprema a nivel de Sala Plena y Salas especializadas, podrá contar con el personal profesional de apoyo jurisdiccional requerido en distintas ciencias y materias que removerá de acuerdo a sus necesidades y por el tiempo que sea necesario; disposición que de ningún modo es contraria a la Constitución pues en su art. 233 dispone que las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento; b) El art. 54 de la LOJ no es aplicable al caso de los abogados asistentes porque justamente su remoción está regulada por el art. 19 de la Ley 3324 de 18 de enero de 2006; también el art. 55 de la indicada ley, no es aplicable al regir sólo para la decisión de asuntos jurisdiccionales y no así para el nombramiento de personal; una interpretación en contrario ocasionaría perjuicio ante la posible paralización de organizar administrativamente el servicio de justicia; c) La accionante no se encuentra comprendida dentro de los alcances del Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial como lo han entendido reiterados fallos de Tribunales de amparo, pues la Ley del Consejo de la Judicatura introdujo importantes cambios, encontrándose entre ellos el sistema de carrera judicial con la finalidad de garantizar la inamovilidad del funcionario judicial; y, d) El Abogado Asistente es nombrado para un determinado asunto por tiempo definido o indefinido, enmarcándose dentro del personal de confianza que puede ser libremente nombrado y removido, motivo por el cual el Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial aprobado mediante Acuerdo 90/2007 de 27 de marzo no es aplicable a esta clase de funcionarios, pues el mismo se refiere a los funcionarios de las áreas jurisdiccional y administrativa que son designados mediante un previo proceso de selección previsto en el art. 5 y que gozan de estabilidad en el cargo, diferencia sustancial a ser considerada en el momento de dictar resolución.