SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2011-R
Fecha: 10-Oct-2010
III.2. Análisis del caso concreto
Por otro lado sobre el reclamo de la accionante, respecto a que la remoción no emergió de Sala Plena al contar sólo con seis votos y no siete como correspondía, desconociendo a su criterio, los arts. 54 de la LOJ en relación con los arts. 48 y 57 de la indica Ley; resulta necesario indicar que el despido comunicado mediante memorando RR.HH. 54/09 de 20 de mayo de 2009, fue unánime ante la existencia de seis votos conformes; o sea provino de la mayoría de los votos en temas administrativos como es el caso que se analiza, siendo exigible esta exigencia numérica en decisiones de carácter jurisdiccional y no administrativa como es la libre designación y remoción de personal de confianza.
Por lo expuesto se establece que la accionante, Sonia Acuña Valverde es funcionaria de libre nombramiento y al tener esa calidad también lo es de libre remoción, teniendo la facultad discrecional la entidad contratante de prescindir de sus servicios sin mayores formalidades que su decisión personal y en tales circunstancias no puede alegar vulneración de derechos, al haber expresado su voluntad a momento de firmar su memorando de designación; estando clarificado por otro lado que la decisión de prescindir de sus servicios fue resultado de una decisión unánime; situación que conlleva a colegir que lo demandado no se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutelar.