SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1453/2011-R

Fecha: 10-Oct-2010

III.1.

En ese cometido, resulta necesario remitirnos a alguno de los precedentes jurisprudenciales que guardan situaciones fácticas análogas al supuesto acto ilegal invocado cuyas ratios decidendi o razonamientos lógicos tienen como base hechos y conclusiones similares a las planteadas en la presente acción. Al efecto, corresponde señalar que respecto a la naturaleza de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción ha señalado que: “…no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa, lo que importa que no se reconoce para estos servidores algunos de los derechos que el catálogo de derechos del funcionario público consagra, como el de la estabilidad, pues su ingreso, también diferente del de los funcionarios de carrera, está exento de formalidades, requisitos y procedimientos, siendo por ello que se denominan de libre nombramiento, pues es suficiente la voluntad de la máxima autoridad de la entidad; de igual modo para proceder a su retiro o remoción, tratándose de funcionarios de libre nombramiento, sólo es suficiente la voluntad de la autoridad que lo nombró, por lo que no necesita de ningún procedimiento disciplinario sancionador interno, o de otro tipo, siendo una facultad discrecional otorgada por la ley” (SC 1311/2005-R de 18 de octubre).

Del entendimiento jurisprudencial de carácter vinculante se establece que, los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a inamovilidad al ser designados como personal de confianza, lo que conlleva a colegir que dada esa calidad será suficiente la voluntad de la máxima autoridad para su remoción; situación perfectamente acomodable a la situación de la accionante, pues conforme se constata de la prueba adjunta fue nombrada como Abogada Asistente de Sala Plena por memorando RR.HH. 030/07 de 29 de marzo de 2007 para prestar asistencia jurídica; es decir en forma directa sin que haya sido sometida a un proceso de selección mediante convocatoria interna o externa donde haya obtenido un puntaje o evaluación que le haya permitido optar el cargo en razón de sus méritos; y al ser esta su situación laboral, mal podía invocar estabilidad funcionaria o destitución previo proceso. Para despejar cualquier duda al respecto, es conveniente citar la SC 1013/2004-R de 2 de julio, que en un caso similar en que un funcionario de libre nombramiento de una Prefectura denunció su retiro como lesivo a sus derechos indicó que: “En la especie, (...) fue designado por el Prefecto del departamento de Pando en forma directa, sin que haya existido proceso de selección alguno para ocupar el cargo de Director Técnico del Servicio de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, por consiguiente su condición era la de funcionario de libre nombramiento. En esa lógica, al tratarse de un servidor de libre nombramiento, también es de libre remoción, sin que pueda argüir la falta de realización de proceso interno en su contra para determinar su retiro de la entidad”.