SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Por su parte, la autoridad recurrida, René Barroso Corante, Gerente de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia, informó en audiencia señalando: 1) El 3 de enero de 2008 la Gerencia de Fiscalización tomó conocimiento del tránsito aduanero MIC/DTA 072X2008000027, la gerencia a su cargo tiene un departamento de inteligencia aduanera al ver al destinatario con las incongruencias, documento Dif Of Laiding donde esta endosado a favor de Mery Luz Franco de Aguirre, realizaron el seguimiento en Santa Cruz para ubicar la destinataria, obteniéndose que la calle Ayacucho 562 corresponde a una licorería, en la que se realizó una compra y se obtuvo la factura 28166, por lo tanto se estableció que no era consignataria; 2) Teniendo los indicios de que algo irregular estaba ocurriendo la referida fecha, instruyó vía mail a Orlando Escóbar, funcionario de la administración aduanera de Tambo Quemado, proceda a la verificación física de las mercancías trasportadas en el camión con placa 1314 TZF, esta instrucción se ampara en el Régimen Andino sobre el control aduanero que es la Decisión 574, cuyo art. 3 indica que el control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancía, unidades de carga y medios de trasporte, hacia y desde territorio de medio comunitario; asimismo el art. 5 de la misma Decisión dispone que el control aduanero se efectúa con acciones de investigación directa sobre antecedentes en poder de la administración aduanera relativos al consignatario importador o exportador de las mercancías a las personas que intervengan en la operación como intermediarios o como representantes sobre los medios de transporte de las mercancías mientras estas permanecen a bordo del medio de transporte, además facultándose en el art. 66 del Código Tributario Boliviano (CTB); 3) El 11 del mismo mes y año, Orlando Escobar, funcionario de la Administración Aduanera de Tambo Quemado, respondió que el camión portando su manifiesto, arribó a ese lugar y el chofer Víctor La Fuente indicó que habló con el dueño de la mercancía y solicitó que se realice el aforo físico en su presencia, indicando que el dueño estaría en camino a Tambo Quemado; y, 4) El día 14 del mismo mes y año, el Administrador de Aduana de Tambo Quemado señalo que el dueño de la mercancía y el chofer de la movilidad no se apersonaron por la aduana, ni siquiera para verificar el estado de su movilidad, por lo que el 17 de ese mes y año, el Gerente General instruye a Mario Quiroga Morales, que coordine acciones con el Ministerio Público y el COA, a objeto de escoltar el medio de transporte desde la Administración Aduanera de Tambo Quemado hasta la Administración de Aduanas de Oruro, realizando los informes al Gerente General, quien tomo las decisiones, ya que lo único que se realizó es verificar el contenido de la mercadería del container.