SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 002/2008, cursante a fs. 179 y 180 vta., donde declara improcedente el recurso interpuesto, con el siguiente fundamento: Sin ingresar a considerar el fondo del presente recurso de amparo constitucional, corresponde señalar que ante los supuestos hechos irregulares verificados por funcionarios de la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, en los que se advierte diferencias entre lo declarado en el Manifiesto Internacional de Carga MIC/DTA 072X2008000027, y la mercancía importada en el contenedor TCKU9865217; dio lugar, a que Mario Quiroga Morales, en su calidad de Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, el 31 de enero de 2008, inicie el proceso penal correspondiente como se tiene del memorial de querella adjunta en obrados, el mismo, que hasta la fecha de Resolución se encontraba en etapa de investigación a cargo de Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia y bajo control jurisdiccional de Mario Chamba Mejía, Juez Instructor en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Oruro; proceso penal que se encontraba en trámite y pendiente de resolución, por lo que no corresponde considerar la tutela solicitada.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la demanda, aunque debió denegarla, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes y por ende una correcta aplicación de esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- ,
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR