SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.3. Análisis del caso

El accionante denuncia que las autoridades demandadas procedieron al decomiso ilegal del medio de transporte, el contenedor y la mercadería que se encontraban en tránsito, no obstante de contar con el MIC, e impidieron que continúe hacia la aduana de destino final Zona Franca Winner de Santa Cruz, por lo que, de esa manera, se vulneraron sus derechos fundamentales.

De los antecedentes que informan el expediente, se tiene que una vez que fue decomisado el vehículo de referencia, que transportaba un contenedor con mercadería, fue conducido al interior de la Administración de la Aduana de Oruro para el respectivo control aduanero, procediéndose al aforo físico del contenedor, previa intervención de la autoridad fiscal y efectivos del COA, realizándose el desprecintado y levantándose el acta del inventario correspondiente, conforme lo ha dispuesto la autoridad fiscal mediante requerimiento de 24 de enero de 2008 (fs. 78); y  por las circunstancias de este proceso, el Gerente Regional de la Aduana de Oruro procedió a formalizar la querella de ese mes y año, por el delito de contrabando en contra del conductor Víctor Hugo La Fuente.

Por otra parte, el 21 de enero de 2008, se presentó denuncia ante Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia Aduanera, quien emitió el requerimiento de 22 del mismo mes y año; asimismo, el 25 de enero de 2008, comunicó el inicio de investigación al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar, quien dictó la providencia de 26 del referido mes y año, por la que dispuso que se tenga presente a efectos del control jurisdiccional.

Consecuentemente, conforme a lo descrito precedentemente, se evidencia que el accionante tenia expedita la vía para acudir con su reclamo ante el Fiscal de Materia Aduanera, quien estaba a cargo de la investigación del delito que se denuncia, quien tiene facultades para determinar la devolución o no de la mercancía para su posterior tránsito, como se solicita en el recurso. En el caso de que la autoridad fiscal no hubiere respondido a esta solicitud, el accionante podía acudir con su reclamo ante el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal, encargado del control de la investigación, para que esta Autoridad se pronuncie sobre la petición del accionante. Consiguientemente, el accionante pudo acudir tanto al Fiscal de Materia como al Juez Cautelar con su petitorio.

Sin embargo, el accionante no acudió ante las autoridades llamadas por ley y ocurrió directamente a esta acción extraordinaria, evadiendo el empleo del medio de defensa idóneo, expedito y eficaz que tenía a su alcance. En consecuencia, en este caso particular es de aplicación la subregla descrita en el punto anterior referida a que no es posible otorgar la tutela cuando el agraviado no activó el medio de defensa ordinario en cuya virtud una determinada actuación o resolución puede ser revisada, modificada, revocada o anulada, como ya se señaló. Por tanto, no se abre la protección que brinda el amparo constitucional en vista de su carácter subsidiario, toda vez que esta acción, como se ha señalado, no puede ser activada mientras no se agote el medio de defensa ordinario que tiene a su alcance, conforme señala el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).