SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2008, cursante de fs. 18 a 24 vta., el recurrente asevera que el 4 de enero del mismo año, el medio de transporte (camión Volvo, con placa de control 1314 TZF) de propiedad de uno de los socios de la empresa que representa, conducido por Víctor La Fuente, transportaba un contenedor con precintos de seguridad intactos de origen, con Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) 072X2008000027 de 3 de enero de 2008, cumpliendo religiosamente con el procedimiento de tránsito, se trasladaba hacia el destino final la Zona Franca Winner de Santa Cruz - 735.
Indica que una vez ingresado a territorio nacional por la Aduana de Frontera de Tambo Quemado, fue ilegalmente intervenido por funcionarios aduaneros, quienes evitando el tránsito hacia su destino final, trasladaron ese vehículo a la administración aduanera de Oruro, donde procedieron a violentar los precintos de seguridad del contenedor, procediéndose al aforo físico de la carga el 22 de enero del mismo año, sin que se haya dictado resolución administrativa que autorice la mencionada apertura y aforo físico, además de haberse realizado sin la presencia de algún responsable de la Empresa que representa, como tampoco de la consignataria de la carga.
Agrega que la Ley General de Aduanas y su Reglamento determinan objetivamente el procedimiento a seguir para el cambio de destino de un medio de transporte, como se realizó con el mencionado medio de transporte, además de la apertura del contenedor con precintos de seguridad intactos, aspecto incumplido por los funcionarios aduaneros recurridos, quienes asumieron una actitud prepotente y arbitraria.
Señala que a la fecha de presentación del recurso, se mantenía decomisado tanto su motorizado como la carga que transportaba, causando a la empresa graves daños económicos por la retardación en el arribo a la aduana de destino del medio de transporte y del contenedor, teniendo además presente que la naviera solo otorga un plazo de veinte días para retornar su contenedor, y caso contrario, la misma ejecutará la garantía otorgada para su transporte; además de pagar fuertes multas por retraso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- reglas y sub reglas
- ,
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR