SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1573/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

i)

Por último, la autoridad correcurrida Mario Quiroga Morales, Gerente Regional de la Aduana de Oruro, en audiencia informó lo que sigue: i) El Gerente General, ordenó el traslado del camión y como consecuencia de esta acción la Aduana Regional Oruro presentó denuncia ante el Ministerio Público, presumiéndose un ilícito en el recinto de tránsito llegando a conocimiento de Rubén Arciénega, Fiscal de Materia, autoridad que el 22 de enero de 2008, requirió para que se proceda al desprecintado del contenedor que transportaba el camión 1314 TZF, que se encontraba en el recinto aduanero de Arica Tambo Quemado con destino a Zona Franca Winner de Santa Cruz, es así que se ordena el desprecintado, ya que no es cierto que la Aduana de manera arbitraria hubiera des precintado; ii) Según el manifiesto internacional llevaba en su interior carga de vajillas, platillos de porcelana y otros y al haberse establecido que no era como se manifiesta, donde se encontró repuestos de vehículos de Mitsubishi nuevos, así como ropa nueva, elaborándose el acta de intervención por el COA, COAORUX 008/08, e identificándose como sindicado a Víctor Hugo La Fuente, extremos que pasa conocimiento del Ministerio Público, verificándose que sobre pasa las 10 000 unidades de fomento a la vivienda, lo cual crea la competencia para el tratamiento del presente caso ante el Fiscal de Materia aduanera, emitiéndose los requerimientos necesarios dentro la investigación, estando en la etapa preparatoria de juicio y requiere la Aduana para que se proceda con el aforo físico de la mercadería y que se remita el cuadro de valoración definitivo para fines legales; iii) La Aduana Regional Oruro de constituyó en sujeto procesal, presentando la querella el 31 de enero de 2008, contra Víctor Hugo La Fuente ante el Ministerio Público, quien hizo conocer al Juez Cautelar el inicio de la investigación, habiendo tomado conocimiento el Juez Primero Cautelar en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, sobre el caso presente; por otro lado la Dirección de Investigación y Prevención de robo de vehículos (DIPROBE), procedió a realizar la inspección física técnica del vehículo, estableciendo que el vehículo se encuentra remarcado, tanto en el chasis como en el motor; y, iv) No es evidente que se hayan agotado los recursos necesarios, primero porque está bajo la dependencia del Ministerio Público y está dentro de la etapa preparatoria; segundo que también es de conocimiento del Juez Primero Cautelar del referido Distrito Judicial, que tiene el control jurisdiccional, por lo que su reclamo debía hacerlo ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional. Así, con el presente recurso se quiere que se continúe el tránsito aduanero que fue intervenido por el COA, y que está con la investigación, donde está pidiendo la ampliación de la denuncia, de modo que se debe definir en la etapa preparatoria si la mercancía que transportaba ese vehículo es legal o ilegal, si se devuelve la mercadería o continúa en tránsito, o si se acusa en juicio oral. Por ello, solicitan se declare improcedente el recurso.