SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2010 -R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 23 de enero de 2008, cursante de fs. 16 a 17, manifiesta que el 15 de abril de 2007, fue suspendido de su fuente de trabajo por la empresa minera Huanuni, sin justificación, proceso previo, ni haber sido notificado con ninguna resolución que así lo disponga; por lo cual al haber transcurrido bastante tiempo, mediante nota de 25 de julio del mismo año, se apersonó a la empresa solicitando la reconsideración de la medida, sin que tenga respuesta, reiterando su petición por memorial de 31 del mismo mes y año, la que tampoco tuvo respuesta, viéndose obligado a solicitar certificación al Juez de Instrucción de Huanuni, por la que se acredita que no existe en su contra denuncia, querella o acusación, por el delito de hurto, en la Fiscalía y en la Policía Provincial , así como tampoco se le han aplicado medidas cautelares por ese delito. Es así, que ante la negativa de reconsideración, mediante memorial de 3 de agosto de 2007, demandó ante la Dirección Departamental del Trabajo a la empresa minera Huanuni, por el retiro ilegal de que fue objeto, entidad que pese a su notificación y conminatorias, no demostró nada contra su persona; circunstancia por la cual, la Dirección Departamental del Trabajo, previa valoración de las pruebas, emitió la Resolución Administrativa (RA) 410/07 de 10 de octubre de 2007, que dispone la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, misma que ejecutoriada, y no obstante de la conminatoria, hasta la fecha no ha sido cumplida por el Gerente de la referida empresa, vulnerando sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El caso en examen
- denegado
- 1º APROBAR