SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1613/2010 -R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. El caso en examen
En el caso de autos, se constata que el accionante, fue suspendido de sus funciones laborales en la empresa minera Huanuni, hecho que demandó ante el Director Departamental de Trabajo de Oruro, autoridad que mediante RA 410/07, dispuso la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, la que a la fecha de interposición del presente recurso fue incumplida por el demandado Gerente Administrativo de la empresa minera Huanuni, lo que motivó acuda a la jurisdicción constitucional, con la pretensión esencial de hacer cumplir la referida Resolución Administrativa emitida, lo que queda corroborado, al haberlo así señalado en la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar cuando textualmente manifestó: "…toda vez que a través de este recurso lo que se está solicitando es el cumplimiento de la Resolución Administrativa, que es un instrumento ya confirmado que está ejecutoriado", lo que es inadmisible, pues conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para exigir la ejecución de las resoluciones definitivas emergentes de los procedimientos administrativos y judiciales, por lo cual en el presente caso no se activa la protección que otorga esta acción tutelar, pues el accionante no agotó la vía idónea para solicitar la ejecución de la resolución dictada por el Director Departamental de Trabajo.
No obstante lo señalado, es imperioso referirse a la resolución emitida por el Juez de garantías, quien denegó la presente acción tutelar por la supuesta inmediatez; sin embargo, actuando de forma ultra petita y fuera de todo contexto legal, anuló la RA 410/07, emitida por el Director de Trabajo de Oruro, lo que no es admisible, toda vez que si según su criterio la ahora acción, fue presentada fuera del término de los seis meses establecidos para interponerla, no debió dejar sin efecto dicha Resolución, porque esa determinación se la adopta cuando se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo en lo sucesivo, proceder conforme a los fundamentos del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. El caso en examen
- denegado
- 1º APROBAR