SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Por su parte, la recurrida informó que: 1) Fue designada y posesionada como Interventora por el Centro de Conciliación y Arbitraje del ICALP el 15 de junio de 2005, conforme lo acredita el Laudo Interlocutorio 08/2005 de 19 de mayo, haciéndose presente en aquella oportunidad en el domicilio legal de la Sociedad "Nueva Gaita" S.R.L., ante el ahora recurrente, quien se opuso en absoluto a que pueda desarrollar sus funciones, informando de dichos hechos al Centro de Conciliación y Arbitraje del ICALP; 2) Ante la negativa del recurrente para que realice las funciones que le fueron designadas, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, ratificó la intervención de esta en la Sociedad "Nueva Gaita" S.R.L., por lo que se apersonó nuevamente con dos personeros de la fuerza pública a fin de resguardar su integridad física; asimismo, estuvo acompañada del socio demandante Raúl Marcelo Soria Cárdenas, su abogado y un Notario de Fe Pública, a fin de que se puedan evidenciar los actos a realizarse; y, c) La intervención que se realizó, fue totalmente pacífica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- i)
- III.3.2.
- APROBAR