SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El Laudo Interlocutorio 08/2005 de 19 de mayo, dispuso la intervención de la Sociedad "La Nueva Gaita" S.R.L., resolviendo que para el fin indicado, se oficie al Colegio de Auditores de Bolivia Filial La Paz, a objeto de que se designe por delegación a un profesional auditor que ejerza las funciones de interventor a fin de: a) Vigilar la conservación del activo y cuidar que el patrimonio de la empresa intervenida no sufra deterioro; b) Establecer y comprobar los ingresos y egresos de esa unidad productiva; c) Dar cuenta a ese Tribunal de cualquier irregularidad que pudiese encontrarse como efecto del ejercicio de su función de interventor en las actuaciones de la administración precedente; d) Informar periódicamente a ese Tribunal sobre los alcances de su trabajo, así como sobre la marcha de su cometido; y, e) Establecer los mecanismos para que en caso de ser necesario, se pueda producir la disolución y liquidación de la sociedad (fs. 19 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- i)
- III.3.2.
- APROBAR