SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1719/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Arguye que, Raúl Marcelo Soria Cárdenas, interpuso en su contra una demanda de arbitraje ante el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), respecto de la empresa denominada "Nueva Gaita" S.R.L., de la cual le corresponde el 50% del capital societario, por lo que, iniciado el proceso, éste llegó hasta la fase probatoria, quedando paralizado sin que el Tribunal y partes hubieran proseguido con el mismo, siendo la última actuación de 19 de agosto de 2005, y como consecuencia de ello, el expediente se encuentra archivado en la Dirección de Arbitraje dependiente del ICALP. En dicho proceso arbitral, se dictó el Laudo Interlocutorio 08/2005 de 19 de marzo, que dispuso la intervención de la empresa "Nueva Gaita" S.R.L., con especificación de las funciones y demás aspectos pertinentes, recayendo el nombramiento de interventora en Eva Rodríguez Perales.

Señala que, después de dos años de los hechos antes descritos, se presentó una acción de "auxilio judicial" instada por el Tribunal Arbitral y Raúl Marcelo Soria Cárdenas, con la finalidad de lograr el ejercicio de funciones de Eva Rodríguez Perales, aperturándose el procedimiento de ejecución de arbitraje en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, procediéndose a la continuación del trámite sin que se hubiera dispuesto ni realizado la citación personal a la contraparte; ordenando el Juez de la causa, la intervención de la Sociedad "Nueva Gaita" S.R.L. por la vía del auxilio judicial, sin competencia ni juridicidad y con la designación de la interventora antes citada.

La Interventora, ahora recurrida, haciendo uso de la fuerza policial y personal de seguridad, en un total de doce personas, se presentó abruptamente en el inmueble de propiedad del recurrente, allanando su domicilio, lugar donde también funcionaba su oficina así como otras empresas denominadas "El Hamburgón" y la "Boutique del Pan", que no forman parte del proceso arbitral, tal como lo indica el punto quinto del Laudo Interlocutorio 08/2008; tomando la recurrida de manera ilegal, amplias facultades administrativas y financieras, tanto sobre la Sociedad la "Nueva Gaita" S.R.L., como de otras empresas que no son parte del proceso, incumpliendo no solo con el Laudo Interlocutorio antes referido, sino también realizando acciones de hecho y fuera de todo orden legal.