SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.
1. El apoderado de la recurrente manifestó que es la "legítima propietaria" de dos fracciones de terreno, ubicado en Pacata Alta (Mesadilla), signados como los lotes 4D y 4E, de 500,32 y 500,06 m2 respectivamente, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR), del libro primero de propiedad de la provincia Chapare el 19 de abril de 1990, siendo esta una aseveración temeraria y maliciosa, ya que el inmueble de 500,32 m2 de extensión, inscrito en DD.RR. en la mencionada fecha, tiene como legítimos propietarios a Ernesto Fernando, Klaus Rimsky, Ana Shirley, Nirva Katrin, Harry Harold y Jersey Jonathan Alvarado Gutiérrez, mediante compra efectuada a Jorge Rivero Torrico, aclarando que Angélica Quiroga Barrios, adquirió tal bien inmueble para sus nietos menores de edad, de ese entonces, pero que en la actualidad son mayores de edad con capacidad plena para realizar todos los actos de la vida civil.
1) Habiendo sido impugnada la personería del apoderado por falta de legitimación activa en la poder conferente, cabe afirmar que el apoderado no tiene poder suficiente para presentar el recurso de amparo constitucional, debido a que la poder conferente no es la titular de los derechos supuestamente vulnerados, por lo que tampoco es la agraviada o directa interesada en la protección de los citados derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 3.
- improcedente
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR