SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
El recurrente, en representación de Angélica Quiroga Barrios, denunció la vulneración del derecho de su mandante a la propiedad, debido a que las autoridades demandadas procedieron a construir una cancha múltiple dentro de los lotes de su propiedad, sin que se haya dado un proceso de expropiación previo o se hubiere cedido los terrenos para áreas verdes y de equipamiento.
En el presente caso, el actuar de la parte accionante es contradictoria, porque en un principio afirmó que su representada era la propietaria legítima de ambos lotes de terreno en cuestión, que según su versión, fueron avasallados por las autoridades demandadas, pero posteriormente -en la audiencia y a partir de la prueba presentada por el propio recurrente- se constata, que si bien, su representada adquirió los lotes de terreno; el primero (de 500,06 m2) los adquirió en representación de sus nietos Ernesto Fernando, Klaus Rimsky, Ana Shirley, Nirva Katrin, Harry Harold y Jersey Jonathan Alvarado Gutiérrez; mientras que el segundo lote (de 500,32 m2) aclara en el documento que la compra la hizo a favor de su hija menor - María Cristina Alvarado Quiroga-.
Cuando el representante de la Alcaldía de Sacaba sacó a relucir este aspecto, y cuestionar la legitimación activa del recurrente, éste afirmó erróneamente que su representada podía actuar sin necesidad de mandato a nombre de su esposo o hijos, para defender su derecho propietario, empero, aquí es necesario establecer claramente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si bien, mediante sus precedentes, estableció algunas salvedades en cuanto a los requisitos de la legitimación activa, al tratarse de menores de edad, que puedan ser representados sin mandato por sus padres -por el hecho de que no pueden obrar por su propia cuenta- sin embargo ese no es el caso dentro de la problemática actualmente analizada, ya que la poderconferente otorgó mandato a su representante, para defender "sus derechos" y no así el de los legítimos interesados -hija y nietos-, incurriendo claramente en falta de legitimación activa, por insuficiencia del poder otorgado.
De la revisión de antecedentes, la parte accionante no ha demostrado en qué medida el acto denunciado de ilegal o indebido hubiera recaído en un derecho fundamental suyo, es decir que no demostró el agravio directo por las autoridades demandadas, por lo que al ser la legitimación activa una condición esencial en la admisión del amparo constitucional, al no haberse establecido esa relación de causalidad necesaria, no puede entonces analizarse el fondo de lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 3.
- improcedente
- 2)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- legitimación
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR