SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1780/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2)

2) En cuanto a lo alegado por la parte recurrente, respecto a la representación sin mandato, establecida en el art. 59 del CPC, es decir, que para el proceso  civil, entendiendo por analogía y extensión al proceso ordinario de conocimiento y otros similares dentro del citado ordenamiento, basta la acreditación del parentesco, a fin de iniciar y tramitar la causa, empero, la misma norma exige que antes de dictarse sentencia deberá el interesado dar por bien hecho todo lo obrado a su nombre, por lo que la normativa citada es claramente inaplicable al caso concreto, porque el titular no podría sin mandato dar consentimiento cuando el mandato del art. 97 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), claramente exige como prueba del derecho para la presentación del recurso, como un supuesto de forma que incluso, al no cumplirse, puede ser rechazado in límine.