SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

En el informe efectuado en audiencia, los abogados de los recurridos, señalaron que: a) La recurrente presentó recurso de revocatoria contra los memorándums 600 y 601 y no así recurso jerárquico contra los mismos, aclarando que, contra la Resolución Administrativa, sí se interpuso ambos recursos; b) El recurso jerárquico no fue elevado por el anterior Director Distrital, ante la autoridad inmediata superior, como lo manifiesta el art. 66.III, y por su parte la recurrente no puso en conocimiento de Raúl Copa Gonzáles, la omisión ocurrida; c) Transcurrieron más de seis meses dentro de los cuales debió interponerse el recurso en contra del Director Distrital ; d) El hecho que la recurrente haya ido a trabajar en el nuevo cargo al que fue removida, es una aceptación de dicha modificación, ya que no existió disminución en el monto de su salario; e) La destitución de la recurrente, tiene su origen en deficiencias en su trabajo, quejas de los padres de familia referidas a maltrato psicológico a los alumnos y en las denuncias de hechos ilegales en las que su nombre se vio involucrado, contraviniendo los arts. 9 y 10 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, a cuyo efecto se instauró el proceso administrativo correspondiente, que se halla en fase de resolución; f) No se pudo reubicar a la recurrente en las funciones de Directora de otra Unidad Educativa, debido al rechazo de los padres de familia, de lo que existen actas y documentación, con el añadido que la recurrente no aceptó ser posesionada como Directora de la Unidad Educativa Otawa; y, g) Ningún cargo es eterno, por lo que se adjunta la convocatoria para la institucionalización de las unidades educativas de Oruro, lanzada por el Ministerio de Educación y Culturas.