SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3.Intervención del representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, expresó que la recurrente debió acudir a las vía legales idóneas para la restitución de sus derechos, más precisamente debió asumir defensa dentro del proceso administrativo que se le inició; por tanto requirió por la declaratoria de improcedencia del recurso.