SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Ante ésta irregularidad, presentó dos escritos con distinto fundamento ante la autoridad recurrida, solicitando control jurisdiccional, por lo que en audiencia pública se dictó la Resolución 44/08 de 31 de octubre de 2008, en la que se dispuso: 1) Nulidad de todos los actos investigativos realizados entre el 19 de mayo de 2007 y 3 octubre del mismo año, 2) Se conminó a la Fiscal para que en el plazo de 5 días, de cumpla con los arts. 300 y 301 del CPP, bajo conminatoria de remitir queja a la Fiscalía de Distrito por incumplimiento de plazos. Sin embargo, el 6 de febrero de 2008, la Fiscal Romero, solicitó a la autoridad recurrida, 20 días de plazo para complementación de diligencias policiales, basándose en el art. 301 inc. 2) del CPP, solicitud que mediante Resolución de 7 de febrero de 2008, se aceptó por única vez la ampliación; ante dicha Resolución, el ahora recurrente, presentó recurso de reposición, solicitando además la extinción de la acción penal, porque hasta esa fecha transcurrieron 9 meses de etapa preliminar; empero, a través de la Resolución de 12 de febrero de 2008, negó lo solicitado, con el argumento de ser esa una facultad del fiscal el ordenar la complementación de diligencias policiales, habiéndose fijado un plazo determinado para el mismo, además justificó el plazo ampliado, toda vez que previamente se anuló todas las diligencias preliminares del 19 de mayo al 3 de octubre por falta de control jurisdiccional, iniciando formalmente las investigaciones el 3 de octubre de 2007.
1) Que según el art. 297 del CPP, la investigación preliminar es una fase de la etapa preparatoria, a efecto que la dirección funcional de la investigación pudiese contar con los elementos mínimos de la imputación o rechazo de la denuncia o querella, que si bien de acuerdo al art. 300 del CPP, tiene un plazo de 5 días para su conclusión, pero no tiene carácter perentorio, por lo que no se encuentra como causal de extinción de la acción Penal señalad por el art. 134 del mismo código, situación que no sucede en el presente caso, puesto que no existió resolución de imputación contra el recurrente, por lo que el debido proceso no fue vulnerado.
El recurrente, ahora accionante, manifestó que se vulneraron sus derechos y garantías, al debido proceso y la seguridad jurídica, por cuanto la recurrida: 1. Se dictó, toda vez que se realizaron actos investigativos sin el control jurisdiccional; 2. Se declaró no haber lugar al recurso de reposición y la solicitud de extinción de la acción penal presentado por el accionante contra la Resolución que concedió la ampliación del plazo de investigación preliminar. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero Interesado
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Del inicio del proceso, el cómputo de los plazos de duración para la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
- con el Acta de imputación (imputación formal en nuestra legislación) se inicia el proceso, al igual que en nuestro sistema procesal (art. 302 CPP);
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- III.4. El caso analizado
- con la imputación formal, momento procesal a partir del cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
- APROBAR