SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, manifestó que después de haber evidenciado el periodo investigativo sin control jurisdiccional, mediante Resolución de 31 de enero de 2008, anuló todas las actuaciones investigativas que se llevaron a cabo sin su conocimiento; asimismo confirmó la aceptación de ampliación del plazo de 20 días a la Fiscal, para presentar investigaciones complementarias.
Manifestó también, que dio cumplimiento a la SC 1036, que indica que la etapa preliminar no puede exceder de los 6 meses, sin embargo, no señala qué sucede en caso de ser superado ese tiempo, por lo que no existe en el ordenamiento jurídico, la extinción de la acción penal por mora de fiscal, a la que se refirió el recurrente, puesto que en ningún momento se ha complementado ni ampliado el plazo preliminar para la investigación; por lo que no se vulneró ningún derecho constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero Interesado
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Del inicio del proceso, el cómputo de los plazos de duración para la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
- con el Acta de imputación (imputación formal en nuestra legislación) se inicia el proceso, al igual que en nuestro sistema procesal (art. 302 CPP);
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- III.4. El caso analizado
- con la imputación formal, momento procesal a partir del cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
- APROBAR