SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

con la imputación formal, momento procesal a partir del cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP

Ante los Autos señalados, el que concedió la ampliación del plazo de la investigación preliminar, como el que no dio lugar a la reposición,  el accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos y garantías al debido proceso y a la seguridad jurídica; sin embargo, tal como se indicó en el punto III. 3, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en investigaciones preliminares, es decir sin imputación formal, conviene precisar, que de acuerdo a la estructura del Código de procedimiento penal boliviano, el proceso se inicia con la imputación formal, momento procesal a partir del cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, que textualmente dice: "La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso".

En ese entendido, en el caso de autos, la ampliación otorgada mediante el Auto de 7 de febrero de 2008, implica dar al Fiscal la facultad de ordenar la complementación de las diligencias policiales, establecida por el art. 301.2 CPP, situación que no lesiona los derechos ni garantías al debido proceso ni a la seguridad jurídica, ya que una vez concluido los actos investigativos preliminares, el Fiscal analizará lo que corresponda de acuerdo a lo establecido por el art. 301 del CPP y sólo en caso de imputación, se daría inicio al proceso, computándose también desde ese momento los plazos procesales señalados por el art. 134 del CPP.