SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
con la imputación formal, momento procesal a partir del cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
Ante los Autos señalados, el que concedió la ampliación del plazo de la investigación preliminar, como el que no dio lugar a la reposición, el accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos y garantías al debido proceso y a la seguridad jurídica; sin embargo, tal como se indicó en el punto III. 3, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en investigaciones preliminares, es decir sin imputación formal, conviene precisar, que de acuerdo a la estructura del Código de procedimiento penal boliviano, el proceso se inicia con la imputación formal, momento procesal a partir del cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP, que textualmente dice: "La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso".
En ese entendido, en el caso de autos, la ampliación otorgada mediante el Auto de 7 de febrero de 2008, implica dar al Fiscal la facultad de ordenar la complementación de las diligencias policiales, establecida por el art. 301.2 CPP, situación que no lesiona los derechos ni garantías al debido proceso ni a la seguridad jurídica, ya que una vez concluido los actos investigativos preliminares, el Fiscal analizará lo que corresponda de acuerdo a lo establecido por el art. 301 del CPP y sólo en caso de imputación, se daría inicio al proceso, computándose también desde ese momento los plazos procesales señalados por el art. 134 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero Interesado
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Del inicio del proceso, el cómputo de los plazos de duración para la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
- con el Acta de imputación (imputación formal en nuestra legislación) se inicia el proceso, al igual que en nuestro sistema procesal (art. 302 CPP);
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- III.4. El caso analizado
- con la imputación formal, momento procesal a partir del cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
- APROBAR