SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso analizado
En la problemática planteada, dentro del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de amenazas y desacato, seguido por Milton Mendoza y otros, contra el ahora accionante, se anuló obrados por haberse llevado a cabo actos investigativos sin el debido control jurisdiccional, conminando a la Fiscal a que en el plazo de 5 días cumpla con lo establecido por los arts. 300 y 301 del CPP, caso contrario se remitiría la queja a la Fiscalía de Distrito por incumplimiento de plazo, Resolución a la que la Fiscal contestó requerimiento la reposición de las actuaciones policiales realizadas con anterioridad al aviso del Juez cautelar solicitando la ampliación del plazo a veinte días para efectuar las diligencias y emitir el requerimiento correspondiente, solicitud que fue concedida por la Jueza ahora demandada, mediante Resolución de 7 de febrero de 2008, contra la que el accionante, recurrió en reposición y solicitó en el mismo escrito la extinción de la acción penal por incumplimiento del art. 134 del CPP, recurso que fue resuelto no dando lugar a la reposición, toda vez que el requerimiento de la Fiscal se justifica en atención a que se anularon todas las diligencias preliminares del 19 de mayo al 3 de octubre, en ese entendido, las investigaciones se iniciaron formalmente la misma fecha y mes de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Tercero Interesado
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Del inicio del proceso, el cómputo de los plazos de duración para la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la Etapa Preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
- con el Acta de imputación (imputación formal en nuestra legislación) se inicia el proceso, al igual que en nuestro sistema procesal (art. 302 CPP);
- empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación
- III.4. El caso analizado
- con la imputación formal, momento procesal a partir del cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 CPP
- APROBAR