SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1944/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Tercero Interesado

Si el recurrente creyó que en la tramitación del proceso existía defectos, éstos debían ser resueltos  por la vía incidental, al amparo de los art. 67, 69 y 314 de CPP; y no directamente mediante un recurso de amparo constitucional, puesto que éste no es subsidiario de otros recursos, resultando evidente la confusión del recurrente en los institutos penales entre la etapa preliminar y preparatoria, por lo que solicitó se deniegue el mismo.