SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Juez de garantías por Resolución 02/2008 de 4 de marzo, cursante de fs. 219 a 222, concedió el recurso presentado, disponiendo la habilitación de las cuentas fiscales de dicho Municipio, además de instar al Alcalde Municipal, que a la brevedad presente su informe de gestión. Bajo el fundamento que el mismo día en que se pronuncia el voto resolutivo 01/2007, ya se posesiona a un nuevo Alcalde Municipal, sin esperar la renuncia solicitada al ahora recurrente.  Debido a que las actuaciones y documentos generados el 28 de diciembre de 2007, son nulos; la suspensión de sus funciones del Alcalde Municipal actual recurrente, es ilegal. El proceso de moción de censura es previo a la elección de un nuevo Alcalde, ocurriendo al presente todo lo contrario, primero se suspende y a continuación se prosigue el proceso de moción constructiva de censura. La concejala observada por el recurrente, si actuó sin encontrarse acreditada ni habilitada, debió acudir al recurso directo de nulidad, conforme prevé la Ley del Tribunal Constitucional.