SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1945/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de garantías por Resolución 02/2008 de 4 de marzo, cursante de fs. 219 a 222, concedió el recurso presentado, disponiendo la habilitación de las cuentas fiscales de dicho Municipio, además de instar al Alcalde Municipal, que a la brevedad presente su informe de gestión. Bajo el fundamento que el mismo día en que se pronuncia el voto resolutivo 01/2007, ya se posesiona a un nuevo Alcalde Municipal, sin esperar la renuncia solicitada al ahora recurrente. Debido a que las actuaciones y documentos generados el 28 de diciembre de 2007, son nulos; la suspensión de sus funciones del Alcalde Municipal actual recurrente, es ilegal. El proceso de moción de censura es previo a la elección de un nuevo Alcalde, ocurriendo al presente todo lo contrario, primero se suspende y a continuación se prosigue el proceso de moción constructiva de censura. La concejala observada por el recurrente, si actuó sin encontrarse acreditada ni habilitada, debió acudir al recurso directo de nulidad, conforme prevé la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de
- I.2.I. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 19
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR